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ELEMENTOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA LA MEJOR INTELECCIÓN DE LOS PRIMEROS CAPITULOS DE LAS CONSTITUCIONES DE LA ORDEN DE SAN AGUSTÍN


Fray Roberto Jaramillo Escutia OSA

 

            Cuando el P. Juan Lydon me comentó que deseaba presentar a los formadores del continente las novedades de los primeros capítulos de las Constituciones, aprobadas en el Capítulo General del año pasado de 2007; me puse a reflexionar, y me parece que la gran novedad es que no hay novedades, es decir los Agustinos no podemos cambiar de carisma conforme se transformen los gustos de la época, sino que por el contrario debemos adecuar la vivencia de nuestro carisma a como suenen los nuevos ritmos de los tiempos, a fin de hacerlo atrayente a las nuevas generaciones de los países en donde estamos actuando. Pero por otra parte, ciertamente para muchos hermanos, el contenido de los capítulos, sobre todo el primero, puede parecer una novedad, y nuevamente tendría que responder que no, y esto es lo que quiero aportar para Ustedes en estas líneas.

 

            Ciertamente, la dificultad mayor que tuvo la comisión reunida a lo largo de cuando menos cinco años, fue el deficiente conocimiento que se daba en buen número de circunscripciones en general, o en Hermanos en particular, sobre nuestro orígenes. Se apelaba a que nuestra Orden tenía como origen las fundaciones hechas por Nuestro Padre San Agustín en su nativa África, primero en su casa paterna con sus amigos, después en Hipona como clérigo, y finalmente como Obispo conjuntamente con su clero. Que esos monasterios florecieron, hasta que por las vicisitudes históricas, la invasión de los Vándalos, y después de los Árabes, debieron emigrar a tierras más fáciles para la vivencia de la vida monástica agustiniana; tales instituciones habrían permanecido hasta que la Sede Apostólica en el siglo XIII, las organizó canónicamente; consecuentemente San Agustín debía ser proclamado fundador de nuestra Orden. Con esta visión se afirmaba que no éramos ni formábamos parte de las Órdenes Mendicantes, específicamente se pidió evitar ese término, a pesar de que el Anuario Pontificio así nos señale, porque hasta el término mendicante chocaba en algunos ambientes; el capítulo intermedio lo aceptó, pero pidió una nota que señalara el contenido del término y su vigencia; y se puso a pesar de que no era conveniente en unas constituciones, finalmente el Capítulo General lo suprimió. Afortunadamente, en el Congreso del Institutum Historicum Augustinianum del año de 2006, en que conmemorábamos el aniversario 750 de la Gran Unión, se aclararon las cuestiones esenciales, y ya están publicadas en la Analecta Augustiniana, LXX(2007), donde todos la pueden consultar.

 

            Debemos estar bien conscientes, y en consecuencia informar a nuestros estudiantes, que la Orden de San Agustín a la que pertenecemos es una Orden Mendicante, formada, organizada, y en consecuencia fundada por la Sede Apostólica, en tiempo de Inocencio IV, quien reunió a los distintos grupos de Ermitaños que se encontraban en la región italiana de la Tuscia, la cual podríamos llamar ahora Toscana, sólo que el territorio de la misma abarcaba tanto zonas de Toscana como del Lazio; esto se realizó en 1244, fecha que ahora consideramos como la fundante de nuestra Orden. Más tarde, en 1256, en lo que siempre se ha llamado la gran unión, también promovida por la Sede Apostólica, Alejandro IV fue el mentor, fueron ya Órdenes religiosas como la nuestra, las que se unieron en una, agregándose a la Orden de San Agustín; con lo que la institución se fortaleció, se expandió, y se legitimó. Quien realiza el papel de brazo ejecutor de los dictámenes papales es el cardenal diácono de Sant’Angelo Ricardo degli Annibaldi, de quien hablaré más abajo. Hasta aquí todo iba bien, pero las quejas del clero diocesano se manifestaron en el Concilio II de Lyon, 1274, quien determinó prohibir para el futuro, la fundación de nuevas órdenes, y ordenó la disolución de aquellas fundadas, pero no aprobadas, después del IV concilio de Letrán, 1215. Sólo dos se reconocen de verdadera utilidad para la Iglesia, Dominicos y Franciscanos, y quedaron en entredicho Carmelitas y Agustinos: in suo statu manere concedimus donec de ipsis fuerit aliter ordinatum, (Les concedemos que permanezcan en su estado, hasta que sobre ellos fuere ordenada otra cosa); situación que permaneció hasta que Bonifacio VIII, 5.V.1298, cambió las palabras finales del citado canon por: in solido statu volumus permanere, (queremos que permanezcan en estado firme). Con lo que ambas quedan debidamente regularizadas. Sólo que estas dudas van a afectar la historia de ambas órdenes, pues para corroborar la antigüedad de su existencia, los Carmelitas se van a remontar hasta el profeta Elías; mientras que los Agustinos, van a sentirse herederos de San Pablo y San Antonio, ermitaños de la Tebaida, el mismo San Agustín habría pertenecido a alguna organización procedente de ese círculo. En estas circunstancias, tanto el 1244 como el 1256, pasarán a mejor vida, y de igual forma los respectivos organizadores de las uniones; los Carmelitas olvidaron a sus primitivos ermitaños que en el monte Carmelo dieron origen a la hermandad, encabezados por Bertoldo de Calabria; y los Agustinos se olvidaron de Ricardo degli Annibaldi que por esas fechas estaba muriendo.

 

Nuestro Cardenal Protector descendía de la poderosa familia de los Annibaldi, su padre, casado con una hermana de Inocencio III, llegó a ser senador en Roma, cargo que en seguida desempeñarían varios miembros de su familia. En 1237 Gregorio IX le otorgó el capelo cardenalicio haciéndolo diácono de Sant’Angelo in Pescheria, en 1239 lo hizo gobernador de las provincias de Capagna y Maritima. Era de carácter fuerte y se distinguió por ser el decidido guía del partido Guelfo defendiendo al papado de las agresiones del emperador Federico II. Por su habilidad política Inocencio IV lo nombró vicario de Roma en 1252 y dos años después ocupaba el cargo de arcipreste de San Pedro. Ricardo por esta época era enormemente rico e influyente, fue el verdadero árbitro de la política en los Estados Pontificios, decidido partidario de la opción francesa, no descansó hasta ver en el trono siciliano a Carlos de Anjou; por lo que su desastrosa y despótica política, y su cruel forma de gobernar resultó un serio revés para su valedor, quien incluso cambio de partido. Sin embargo, con su gran experiencia de gobierno, con su habilidad diplomática, y con su inagotable energía, siempre estará al servicio del papado cuya libertad buscó siempre. En todos los cónclaves donde participó tuvo un papel determinante, ni que decir que esto le acarreaba notable influencia sobre los respectivos pontífices. Con más de ochenta años se retiró de la actividad pública, probablemente murió en septiembre de 1276.

 

            Mucho le debe la Orden de San Agustín al Cardenal Annibaldi, su protector desde 1243; él es quien hizo posible la unión de los Ermitaños de la Tuscia en 1244 y será también el alma de la gran unión de 1256. Dirigió con su presencia o su aprobación todos los capítulos generales hasta su muerte, y sobre todo aprovechó siempre que pudo su gran influencia para promover la expansión de los agustinos; porque no se puede negar que coexistieron los intereses del Cardenal en la formación de la Orden, sabía de sobra el significado e importancia de una Orden con grandes ramificaciones y guiada centralmente. Indudablemente, también, que su interés personal por la defensa del papado influenció la actitud posterior de la Orden, siempre fiel al Papa, formando así parte de su personal visión política. El Cardenal Ricardo, fue un político, no un santo, pero que sin duda colaboró en el diseño de solución que implicaba el crecimiento inusitado, a principios del siglo XIII, de distintos grupos de ciudadanos que exigían una ascesis más comprometida, y que crecían en plena libertad, aprovechando la organización de la Iglesia medieval. Era un hombre de mundo, no de ascesis ni de mística; por lo mismo no les dio a sus congregados la espiritualidad, ni el carisma; y en este sentido sólo puede ser considerado el organizador del grupo, y no mas.

 

            Habiendo esbozado lo anterior, tenemos que darnos cuenta, que sin querer negar, porque estaríamos en espera de argumentos irrefutables, que pudieran haber existido en el siglo XIII, restos de comunidades directamente conectadas con San Agustín, sobre todo en la Marca Hispánica, como se denominaba en tiempo de Carlomagno, el territorio limítrofe entre su imperio y los reinos árabes de la península Ibérica; y que estos restos se pudieron unir posteriormente a la Orden de Ermitaños de San Agustín; todos estos presupuestos requieren de mayor estudio y comprobación, según se vio en el citado congreso de 2006; sin embargo, supuesto todo lo anterior, no fueron esos ingredientes sobre los que se basó la Sede Apostólica, para fundar jurídicamente nuestra Orden, sino los grupos de ermitaños que habitaban en la Tuscia. Por lo mismo, nos dio una estructura y organización mendicante, que es la que nos caracteriza desde entonces, y que todos conocemos en la práctica: El capitulo general como máxima instancia de la estructura; los distintos superiores por tiempo limitado; la organización por provincias, etc. Todo esto lo tendrá en cuenta la comisión de historia, para la segunda edición de las Huellas Agustinianas, que estamos por preparar.

 

            Ahora bien, lo que puede parecer novedad en las constituciones, es que se trató de reflejar esta realidad carismática en las mismas; distinguiendo todas las raíces que nos enriquecen y que son parte de nuestro patrimonio común. De igual forma, del concilio Vaticano II a la fecha, connotados Hermanos se dieron a la tarea de estudiar las bases del monacato agustiniano, desde la regla y sus orígenes, hasta el desarrollo de su teología; enriqueciendo con ello nuestra espiritualidad y dándonos a conocer cual era exactamente nuestro carisma; por lo mismo, hubo necesidad de enriquecer el texto constitucional, con lo expresado en tales estudios; ya que en todas las lenguas de la Orden existe literatura al respecto, a saber: Zumkeller, Van Bavel, Verheijen, Trapé, Vaca, Manrique, Tack, etc. Y ese fue el trabajo que se realizó, con profunda reflexión y estudio, y continuas apelaciones a todas las circunscripciones de la Orden, las cuales no todas participaron con idéntico esfuerzo.

 

Ejemplo de lo cual es el capítulo I, que comienza con un llamado a la santidad para todos los cristianos, con base en nuestra consagración bautismal (1). Inmediatamente se pasa a nuestro fundamento carismático, San Agustín, (2) con el cual la Orden se siente rica, y se ha convertido en la gran trasmisora de su legado espiritual, a diferencia de otros institutos que también viven bajo su regla; a tal grado que como dijo el P. Orcasitas, lo reconocemos desde los inicios como padre, maestro y guía espiritual, ya que de él recibe su Regla, nombre, doctrina y espiritualidad. En el (3) se alude a nuestra fundación mendicante, con las dos intervenciones claves de la Sede Apostólica; por cierto se discutía sobre nuestra especial fidelidad a los Sumos Pontífices, algunos Hermanos prácticamente la negaban, y estaban convencidos que no debería aparecer en el texto constitucional; pero nuevamente la historia nos recuerda que hasta la reforma, de todas las órdenes mendicantes la nuestra fue la que estuvo sosteniendo siempre al papado, en sus luchas contra el imperio, y para hacer prevalecer su liderazgo en occidente. Se comienzan después a desarrollar las características de nuestra naturaleza y carisma, que en el (4) se enumeran y se amalgaman: la herencia carismática agustiniana; nuestra realidad en el siglo XIII, las raíces eremíticas; nuestra relación vinculante con la Sede Apostólica; y nuestro ser mendicante; con esa mezcla podemos definir actualmente a nuestra Orden. En los siguientes números se va explicando en síntesis el contenido de cada uno de estos elementos.

 

Por disposición capitular, se inicia con la dimensión contemplativa, que nos viene por dos vertientes, la doctrina de nuestro Padre, y la vida que llevaban nuestros predecesores en los eremitorios italianos, de donde los organizó la Sede Apostólica. En el (6) se pasa al fundamento de nuestro carisma: la vida en comunidad; para pasar en el siguiente (7), a las consecuencias lógicas de esta fraternidad, si todos carecen de privilegios, si todos tienen las mismas obligaciones, todos igualmente deben tener las mismas posibilidades, en la formación y promoción, para que puedan rendir lo máximo, siempre teniendo en cuenta el bien común y las necesidades de cada hermano. Se pasa después a una cuestión que todos sabemos y entendemos, pero que a la hora de practicarla, frecuentemente se olvida (8); el lugar de nuestra donación a Dios es la Orden, y esta se debe a la Iglesia, y esta es la razón de la gran libertad que nos otorgaron los Papas para que nuestro apostolado no tuviera límites, la exención. Las características básicas de nuestra organización mendicante se expresan en el (9), y son quizás las que nos deben hacer cambiar para que recuperemos la elasticidad que hizo insustituibles a las órdenes mendicantes, las cuales tenían el personal capacitado, en el lugar necesitado, con lo que se convirtieron en la gran solución para los problemas eclesiásticos de su época. De aquí, un régimen donde uno dirige a todas las fuerzas, la disponibilidad de los miembros para prepararse académicamente, y moverse hacia la evangelización de la cultura, llevando una vida sobria y solidaria con quienes nos rodean; para proponerle a nuestra sociedad una forma de vida distinta, más humana, más cristiana, mas coherente con la sociedad, lo que les proporcionó y nos dará las vocaciones que continúen nuestro carisma. En el (10) vienen los derechos políticos de nuestra fraternidad, siempre en el marco arriba expresado. Nuestro Padre ponía como algo básico para la buena marcha de la comunidad, la obediencia, ese es el contenido del (11) y (12), una obediencia corresponsable, donde todos podemos cooperar en la construcción de la comunidad; el primero encaminado a la dirección desde arriba, el segundo a la otra parte. Después se pasa al: Fin y Testimonio; que es como una síntesis de lo que somos, y cómo operamos, si queremos vivir como agustinos. Algunos hermanos proponían para estas latitudes del texto, una definición que respondiera a la pregunta ¿Quiénes somos los Agustinos? Por lo mismo una definición clara con todas nuestras características; era una cuestión difícil, pero la comisión preparó dos posibles respuestas, aunque siempre con la convicción de que esa pregunta se respondía a lo largo de este primer capítulo, y en consecuencia se trataría de una repetición; finalmente el Capítulo General optó por la sugerencia de la comisión, y ninguno de los números se aprobó. En el (13) se trata de expresar en una apretada síntesis, nuestra cohesión interna, y nuestra expresión externa; para que en el (14), se vayan enumerando cada uno de los aspectos que nos van a dar el contenido como agustinos, con el fin de que nuestro testimonio sea convincente. Se termina con el aspecto exterior, (15), lo que nos señala como agustinos: el nombre oficial, la abreviatura y la sigla oficial, el escudo y el hábito.

 

Me llama la atención que en la traducción castellana, se halla optado porque el aparato crítico vaya en latín, siendo que sobre todo las frases textuales, si se pusieron, es porque son altamente significativas, y aunque lo más deseable es que todos los Agustinos las pudieran comprender en su lengua original, sin embargo hay que estar conscientes de que no todos los hermanos habitantes en este continente, pueden hacerlo. Además sólo en la última redacción se nos pidió traducir las citas al latín, pero en las versiones anteriores se conserva el texto en castellano, por lo que no hubiera sido ni siquiera necesaria la traducción.

 

Todos estos elementos enunciados tan sintéticamente en el capítulo primero, van a ser desarrollados en los siguientes del segundo al noveno, los cuales fueron actualizados, y frecuentemente compactados.

 

Se sugiere para dar un paso más en cuanto a la bibliografía en español se refiere, traducir del francés para editarlas, las obras fundamentales del P. LUC VERHEIJEN, La Regle de Saint Augustin, en sus dos volúmenes, I: Tradition manuscripte; y II: Recherches Historiques, 1967. Así como: Nouvelle Approche de la Regle de Saint Augustin, 1980. Una traducción fiel, porque la actual está muy tergiversada, y además es muy difícil de conseguir, de la crónica de JORDAN DE SAJONIA, Liber Vitasfratrum, e igualmente los escritos fundamentales para nuestro talante mendicante: FRANCIS ROTH, Cardinal Richard Annibaldi first protector of the Augustinian order. 1243-1276, en Augustiniana II(1952), III(1953), IV(1954). BENIGNUS VAN LUIJK, Gli Eremiti neri del dugento, Pisa. 1968. Kaspar Elm, Italianische Eremitengemeinschaften des 12 und 13 Jahunderts, en L’eremitismo in occidente nei secoli XI e XII, Milano 1965, 481-494. El P. Mario Mattei, tiene las traducciones al italiano en internet.