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Estatutos de 1995

Estatutos de 2003

Estatutos de 2007

Preguntas o Comentarios:

 

Misión y Estatutos de la Organización de Agustinos de Latinoamérica

(aprobados por la XIII Asamblea del Consejo de OALA

Panamá, 21 de febrero 1995)




MISION:

INTRODUCCIÓN

Reconsiderando sus orígenes, su historia, sus luces y sus sombras, aciertos y fracasos, reconocemos que la OALA tiene una triple misión:

a. Misión crítica, por la cual trata siempre de revisar nuestra presencia global en América Latina. Misión crítica que consiste en presentir las grandes corrientes de la sociedad con espíritu profético para posibilitar a la Orden servir mejor y adaptarse a los cambios irreversibles. Misión crítica que denuncia lo que nos está impidiendo ser fieles a nuestra radical vocación liberadora.

b. Misión de animación. En el régimen de la comunión tratará de sembrar estímulo, de apoyar, de orientar toda nuestra vida a la relación viva con la Iglesia y con las iglesias locales.

c. Misión de coordinación, aglutinando fuerzas, uniendo más allá de las limitaciones y circunscripciones jurídicas, a todos los hermanos de América Latina, en la tarea común de la Iglesia, a la que hemos sido llamados, mas guardando el equilibrio entre nuestra interna comunicación familiar y la comunicación encarnada que nos exige nuestra Iglesia y nuestro ambiente específico. OALA no une para absorver, sino para impulsar, para situar, para significar. (III Asamblea, Quito, 1973).

La estructura interna de la OALA debe regirse por normas precisas de participación directa en su gestión por parte de todos los Hermanos Agustinos del Continente. Este espíritu habrá de reflejarse tanto a nivel de principios generales, como de participación en los órganos directivos y en los procesos electorales internos.

( Documento Final de la VIII Asamblea, Conocoto, junio de 1983).



ESTATUTOS

TITULO 1. DE LA CONSTITUCION, OBJETIVOS Y DOMICILIO DE LA OALA.



Artículo 1. A tenor de nuestras Constituciones (No. 264), se constituye y erige canónicamente la ORGANIZACION DE LOS AGUSTINOS DE LATINOAMERICA, que se identifica con las siglas OALA.

Artículo 2. La OALA es una organización de todas las Circunscripciones de la Orden en América Latina, cuyos fines son:

a. Fomentar y consolidar en las comunidades y religiosos de América Latina la vida religiosa agustiniana y apostólica.

b. Promover el desarrollo de la Orden por medio de la unidad, ayuda mutua y servicios comunes.

c. Crear y promover una conciencia crítica y profética en las comunidades y sus miembros a la luz de los documentos de la Iglesia en Latinoamérica y de la Orden.

d. Coordinar trabajos comunes en bien de la Iglesia y de la Orden.

e. Incentivar las buenas relaciones, intercambio de experiencias y conocimiento mutuo entre todos los hermanos que trabajan en el Continente Latinoamericano.

Artículo 3. Los principales campos de responsabilidad y colaboración de la OALA son:

a. Conocimiento, reflexión y vivencia de la espiritualidad agustiniana en nuestras comunidades.

b. Promoción de un proceso dinamico de inculturación de nuestras comunidades y religiosos.

c. Formación de candidatos a la vida religiosa y sacerdotal en la Orden.

d. Asistencia y coordinación en los diferentes campos del apostolado.

e. Intercambio entre los agustinos en América Latina a distintos niveles: Información (boletines, publicaciones, etc), comunicación de experiencias e intercambio de personal.

Articulo 4. La sede oficial permanente de la OALA es el convento de San Agustin de Quito, de la Provincia Ecuatoriana, donde obrarán los archivos, fondos bibliográficos y otros activos.

TITULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA OALA

Artículo 5. Son miembros de la OALA:

Todas las CIRCUNSCRIPCIONES agustinianas de Latinoamérica, ya sean Provincias,Viceprovincias, Vicariatos u otras regiones a tenor nuestras Constituciones. ( No 263).

Artículo 6. Son deberes y derechos de los miembros de la OALA:

a. Enviar a la Secretaría General la información, documentos y otros datos que se soliciten.

b. Comunicar a la misma Secretaría todas aquellas noticias que se estimen de utilidad común y enviar un ejemplar de todas las publicaciones impresas.

c. Prestar una generosa y fraternal ayuda dentro de sus posibilidades a las demás circunscripciones.

d. Cubrir puntualmente las cuotas y gastos acordados por la Asamblea del Consejo.

e. Elegir y enviar a la asamblea del consejo a su propio delegado de base.

f. Vinculación directa con diferentes organismos de la iglesia en Latinoamerica, por ejemplo: CELAM, CLAR, y otras organizaciones similares a la OALA dentro de la Orden, y otras Congregaciones Religiosas.

g. Beneficiarse de los servicios de la OALA.

h. Presentar las sugerencias que crea oportunas a las diversas instancias de la OALA.

TITULO III. DEL GOBIERNO DE LA OALA

Artículo 7. La OALA se rije por las constituciones de la Orden y por los presentes estatutos.

Articulo 8. La OALA se gobierna por medio de los siguientes organos:

a. La Asamblea del Consejo

b. Secretaría General.

TITULO IV. DEL CONSEJO

Artículo 9. El Consejo legítimamente constituído en Asamblea, es decir, cuando está la mayoría absoluta de sus miembros, es la primera instancia directiva de la OALA.

Está constituido por:

a. Los Superiores Mayores de las distintas Circunscripciones.

b. Los delegados de las bases, uno por cada Circunscripción.

c. El Secretario General, los cuatro coordinadores de areas y los tres representantes regionales.

Articulo 10. Podrán participar en la Asamblea del Consejo, en calidad de invitados, sin derecho a voto deliberativo:

a. Los Provinciales de aquellas Provincias que tienen alguna circunscripción dependiente en Latinoamérica.

b. Los obispos agustinos que ejercen su ministerio apostólico en América Latina.

Artículo 11. La Asamblea Ordinaria del Consejo de la OALA habrá de ser convocada por su Presidente, previa información al Prior General, cada cuatro años. Estará presidida por el Prior General o su delegado y, en su ausencia por el presidente de la Asamblea.

El Presidente podrá convocar a Asamblea extraordinaria:

a. Cuando la asamblea ordinaria del Consejo no coincida con el tiempo oportuno para la elección del Asistente General(1) para América Latina.

b. En caso de urgencia, de acuerdo con la Secretaría General y la anuencia del Prior General.

c. A petición de la mitad de los miembros de la misma Asamblea.

d. A petición expresa del Prior General.

Artículo 12. Son funciones de la Asamblea del Consejo:

a. Elegir por el mismo periodo de cuatro años al Secretario General, a los coordinadores de área y a los representantes regionales.

b. Evaluar el ejercicio del periodo anterior.

c. Elaborar y aprobar el plan de trabajo para el siguiente cuatrienio, teniendo en cuenta el anteproyecto presentado por la secretaría General saliente.

d. Reformar los presentes Estatutos o estipular otros nuevos cuando a juicio de la misma Asamblea se estime necesario o conveniente. Estos cambios podrán realizarse y tendrán efecto si son aprobados al menos por las dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea y ratificados por el Prior General y su Consejo.

e. Elegir la sede de la próxima Asamblea ordinaria.

Artículo 13. Cualquier otra determinación de la Asamblea, en conformidad con los presentes Estatutos tendrá valor y podrá actuarse si es aprobada por la mayoría absoluta de los miembros presentes en la Asamblea

Artículo 14. El Presidente de la Asamblea del Consejo será para cada cuatrienio el Superior Mayor de la Circunscripción en que se haya de celebrar la Asamblea siguiente.

Artículo 15. Son funciones del presidente de la Asamblea del Consejo:

a. Convocar oficialmente las asambleas, ya sean ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con la Secretaría General.

b. Presidir las asambleas siempre y cuando no esté presente el Prior General o su delegado.

TITULO V. DE LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 16. a. La Secretaría General de la OALA está integrada por un Secretario General, que la dirige. Cuatro Coordinadores de areas, y tres Representantes regionales.

b. Los Coordinadores de Areas Pastorales son: Educación, Formación y Vocaciones, Justicia y Paz, Pastoral urbana y misional.

c. Las regiones de OALA serán tres : 1. Región Norte. (México, Antillas, Centroamérica, Panamá y Venezuela). 2. Región Centro (Colombia, Ecuador y Perú). 3. Región Sur. ( Brasil, Bolivia, Argentina y Chile).

Artículo 17. Tanto el Secretario General como los Coordinadores de area y los Representantes regionales, serán elegidos por la Asamblea del Consejo, cargo por cargo, preferentemente de entre los miembros del Consejo presentes en la misma. La elección será realizada por voto directo y secreto. Para su validez se requiere la mayoría absoluta de los votos en los dos primeros escrutinios; en el tercer escrutinio es suficiente la mayoría relativa. En caso de paridad se decidirá por sorteo. Los miembros elegidos necesitan la confirmación del Prior General con su Consejo.

a. Para la elección del Secretario General, se hará en la Asamblea del Consejo, una exploratio mentis, mediante una papeleta, en la que cada uno de los votantes pondrá el nombre de hasta tres Hermanos. La terna quedará integrada por quienes hayan obtenido el mayor número de menciones.

b. Para la elección de los Coordinadores, y Representantes, el Secretario General electo, presentará a la votación de la Asamblea del Consejo, los nombres de tres Hermanos para cada una de las coordinaciones y representaciones, después de consultar a los Superiores Mayores de las circunscripciones, para estos últimos.

Artículo 18. a. En caso de quedar vacante el cargo de Secretario General los Coordinadores de areas y los Representantes regionales, convocados por el miembro de la directiva más antiguo por profesión, eligirán de entre ellos a uno que lo sustituya hasta la siguiente Asamblea del Consejo.

b. Si quedase vacante el cargo de alguno de los Coordinadores, o de los Representantes, o a juicio de la Secretaría general, alguno no esté cumpliendo adecuadamente con sus funciones, habiéndolo exhortado, se le comunicará su cese al afectado. El Secretario General tras consultar a los Superiores Mayores de las Circunscripciones de la Región, tratándose de los Representantes regionales; o tras consultar al resto de la directiva, para los Coordinadores de area, propondrá los nombres de dos hermanos entre los cuales los miembros de la Secretaría General deben elegir al sustituto.

Artículo 19. Las funciones del Secretario General son:

a. Coordinar la ejecución de los proyectos aprobados en la asamblea del Consejo.

b. Convocar a reunión de la Directiva, al menos una vez al año, o las que sean necesarias, para evaluar los proyectos realizados y planear las tareas del año siguiente, así como dar solución a los problemas que puedan surgir.

c. Distribuir la información periódica necesaria por medio del boletín y otras publicaciones.

d. Representar habitualmente a la OALA en los organismos y reuniones de la iglesia en América Latina.

e. Informar periódicamente al Prior General y Consejo sobre las actividades de la Orden en Latinoamérica, con los Superiores Mayores de las circunscripciones y los miembros de la Directiva.

f. Promover criterios comunes de acción entre las Circunscripciones.

g. Coordinar iniciativas y servicios comunes.

h. Contribuir a que la OALA sea un espacio de diálogo e intercambio de opiniones entre todas las Circunscripciones y hermanos de América Latina.

i. Invitar al Asistente General a las reuniones de la Directiva.

j. Presentar a la Asamblea de consejo un informe detallado del ejercicio y proponer el anteproyecto del plan operativo para el periodo siguiente, teniendo en cuenta las sugerencias enviadas por los miembros de OALA.

k. Manejar los fondos de la OALA y presentar a los miembros de la misma un informe económico al término del periodo y el estado de cuentas anual.

l. Presentar a la Asamblea del Consejo un informe detallado del ejercicio y proponer el anteproyecto del plan operativo para el periodo siguiente, teniendo en cuenta las sugerencias enviadas por los miembros de la OALA.

m. Editar y distribuir otras publicaciones aprobadas por la Asamblea del Consejo o por la Directiva.

n. Custodiar y organizar el archivo secretarial de OALA.

Artículo 20. Las funciones del Coordinador de Educación son:

a. Partcipar con voz y voto en las asambleas del Consejo.

b. Mantener contacto con los representantes de los colegios.

c. Promover la preparación de materiales útiles para esta labor pastoral.

d. Organizar, durante el cuatrienio, al menos un encuentro a nivel latinoamericano.

Artículo 21. Las funciones del Coordinador de Formación y Vocaciones son:

a. Participar con voz y voto en las Asambleas del Consejo.

b. Mantener contacto con los formadores y coordinar las actividades continentales en esta area.

c. Promover la preparación de materiales útiles para la labor vocacional y formativa.

d. Organizar durante el cuatrienio, al menos, un encuentro a nivel latinoamericano, y un encuentro en cada una de las tres regiones, en coordinación con los Representantes regionales tanto de vocaciones como de formación.

Artículo 22. Las funciones del Coordinador de Justicia y Paz son:

a. Participar con voz y voto en las Asambleas del Consejo.

b. Coordinar a los integrantes de esta comisión, uno por circunscripción.

c. Promover la concientización de los miembros de OALA, preparando toda clase de materiales.

d. Organizar durante el cuatrienio, al menos una vez, un encuentro con todos los miembros de la comisión.

Artículo 23. Las funciones del Coordinador de Pastoral Urbana y Misional son:

a. Participar con voz y voto en las Asambleas del Consejo.

b. Coordinar su equipo de trabajo, que estará integrado por dos auxiliares: Pastoral Urbana y Pastoral Rural y Misional.

c. Promover y coordinar el uso de los medios de comunicación social en la pastoral.

d. Organizar durante el cuatrienio, al menos una vez, un encuentro de cada una de las areas.

Artículo 24. Las funciones de los Representantes regionales son:

a. Participar con voz y voto en las Asambleas del Consejo.

b. Animar y dinamizar la vida religiosa agustiniano- latinoamericana en su región.

c. Organizar, al menos, un encuentro por periodo en su región, de acuerdo a las urgencias de las distintasáreas.

d. Promover las experiencias y proyectos comunes de integración a nivel regional.

e. Asumir y ejecutar, en su región, los proyectos de las distintas areas.

f. Coordinar su equipo de trabajo formado por los delegados de base, planear y evaluar con ellos cuando sea necesario.

g. Ser el portavoz ante la Secretaría General de los asuntos propios de la región.

h. Ejecutar los proyectos aprobados por la asamblea del Consejo o de la Directiva en su respectiva región.

i. Coordinar en la región los encuentros entre formandos.

Artículo 25. Se establece la Comisión Técnica de Historia, cuyo coordinador será nombrado por la Directiva de OALA. Las funciones del Coordinador de la Comisión son:

a. Asistir a las reuniones de Directiva o Asamblea cuando sea necesario.

b. Coordinar los proyectos de investigación y recuperación de las fuentes históricas de la Orden en América Latina.

c. Coordinar a los integrantes de esta comisión, uno por circunscripción.

d. Organizar durante el cuatrienio, al menos una vez, un encuentro con todos los miembros de la comisión.

e. Editar y distribuir las ediciones del proyecto de publicación de la historia agustiniana en Latinoamérica.

f. Manejar el fondo creado para dichas publicaciones, e informar a la directiva y a la asamblea del Consejo.



TITULO VI. DE LOS DELEGADOS DE BASE.

Artículo 26. El delegado de base es el representante de su circunscripción ante OALA, por lo mismo deberá ser elegido democráticamente, por el voto mayoritario de todos sus representados, en la forma que cada circunscripción lo juzgue más conveniente. El Superior mayor de la circunscripción lo comunicará a la directiva de OALA.

Artículo 27. Son funciones de los Delegados de base:

a. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas del Consejo.

b. Ser corresponsal de oficio con la directiva de OALA, sobretodo transmitiendo mensajes y noticias de su circunscripción al Secretario General.

c. Formar equipo con el Representante regional para programar las actividades de su región.

d. Animar en las comunidades de su circunscripción la participación en las actividades de OALA.

e. Canalizar las inquietudes y sugerencias de los hermanos de su jurisdicción, hacia la Directiva de OALA.



ESTOS ESTATUTOS HAN SIDO APROBADOS, AD EXPERIMENTUM POR CUATRO AÑOS, POR LA ASAMBLEA DE PANAMA, FEBRERO DE 1995.

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