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Estatutos de 1995

Estatutos de 2003

Estatutos de 2007

Preguntas o Comentarios:

Misión y Estatutos de la Organización de Agustinos de Latinoamérica

[Texto corregido de acuerdo a las Constituciones vigentes e integradas las reformas votadas por la XVI Asamblea de OALA, en Buenos Aires, Argentina, el 2 de febrero de 2007]

PREÁMBULO

Reconsiderando sus orígenes, su historia, sus luces y sus sombras, aciertos y fracasos, reconocemos que la OALA tiene una triple misión:

a. Misión crítica, por la cual trata siempre de revisar nuestra presencia global en América Latina. Misión crítica que consiste en presentir las grandes corrientes de la sociedad con espíritu profético para posibilitar a la Orden servir mejor y adaptarse a los cambios irreversibles. Misión crítica que denuncia lo que nos está impidiendo ser fieles a nuestra radical vocación liberadora.

b. Misión de animación. En el régimen de la comunión tratará de sembrar estímulo, de apoyar, de orientar toda nuestra vida a la relación viva con la Iglesia y con las iglesias locales.

c. Misión de coordinación, aglutinando fuerzas, uniendo más allá de las limitaciones y circunscripciones jurídicas, a todos los hermanos de América Latina, en la tarea común de la Iglesia, a la que hemos sido llamados, mas guardando el equilibrio entre nuestra interna comunicación familiar y la comunicación encarnada que nos exige nuestra Iglesia y nuestro ambiente específico. OALA no une para absorber, sino para impulsar, para situar, para significar (III Asamblea, Quito, 1973).

La estructura interna de la OALA debe regirse por normas precisas de participación directa en su gestión por parte de todos los Hermanos Agustinos del Continente. Este espíritu habrá de reflejarse tanto a nivel de principios generales, como de participación en los órganos directivos y en los procesos electorales internos.

(Documento Final de la VIII Asamblea, Conocoto, junio de 1983).

ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN DE AGUSTINOS DE LATINOAMÉRICA - OALA -

TITULO I

DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y FINES

Artículo 1. La ORGANIZACION DE LOS AGUSTINOS DE LATINOAMERICA, que se identifica con la sigla OALA, es una organización asociativa de los Agustinos de Latinoamérica, creada canónicamente, a tenor de nuestras Constituciones (No. 274); se rige por las Constituciones de la Orden y por estos Estatutos.

Artículo 2. La sede oficial permanente de la OALA es el convento de San Agustín de Quito, de la Provincia Ecuatoriana, donde obrarán los archivos, fondos bibliográficos y otros activos.

Artículo 3. Sus principales fines son:

a. Fomentar y consolidar en las comunidades y religiosos de América Latina la vida religiosa agustiniana y apostólica.

b. Promover el desarrollo de la Orden por medio de la unidad, ayuda mutua y servicios comunes.

c. Crear y promover una conciencia crítica y profética en las comunidades y sus miembros a la luz de los documentos de la Iglesia en Latinoamérica y de la Orden.

d. Coordinar trabajos comunes en bien de la Iglesia y de la Orden.

e. Incentivar las buenas relaciones, intercambio de experiencias y conocimiento mutuo entre todos los hermanos que trabajan en el Continente Latinoamericano.

Artículo 4. Los anteriores fines abarcan los siguientes campos de responsabilidad y colaboración:

a. Conocimiento, reflexión y vivencia de la espiritualidad agustiniana en nuestras comunidades.

b. Promoción de un proceso dinámico de inculturación de nuestras comunidades y religiosos.

c. Formación de candidatos a la vida religiosa y sacerdotal en la Orden.

d. Asistencia y coordinación en los diferentes campos del apostolado.

e. Intercambio entre los agustinos en América Latina a distintos niveles: Información (boletines, publicaciones, etc.), comunicación de experiencias e intercambio de personal.

TITULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA OALA

Artículo 5. Son miembros de la OALA:

Todas las CIRCUNSCRIPCIONES agustinianas de Latinoamérica, ya sean Provincias, Vicariatos y Delegaciones a tenor de nuestras Constituciones (No 246), representadas por los Superiores Mayores, los Delegados de base y los miembros elegidos para conformar los órganos de dirección.

Artículo 6. Son deberes y derechos de los miembros de la OALA:

a. Enviar a la Secretaría General la información, documentos y otros datos que se soliciten.

b. Comunicar a la misma Secretaría todas aquellas noticias que se estimen de utilidad común y enviar un ejemplar de todas las publicaciones impresas.

c. Prestar una generosa y fraternal ayuda, dentro de sus posibilidades, a las circunscripciones que lo necesiten.

d. Cubrir puntualmente las cuotas y gastos acordados por la Asamblea General.

e. Elegir y enviar a la Asamblea General a su propio delegado de base.

f. Efectuar vinculaciones directas con los diferentes organismos de la iglesia en Latinoamérica, por ejemplo: CELAM, CLAR, organizaciones similares a la OALA dentro de la Orden y de otras Congregaciones Religiosas.

g. Beneficiarse de los servicios de la OALA.

h. Presentar las sugerencias que crea oportunas a las diversas instancias de la OALA.

TITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 7. El gobierno de la OALA está conformado por: La Asamblea General, el Presidente de la Asamblea General y la Secretaría General.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8. La Asamblea General está conformada por el Prior General o su delegado, por los Superiores circunscripcionales de todas las circunscripciones de Latinoamérica, los delegados de base y los miembros de la Secretaría General, Sesionará válidamente con la presencia de al menos las dos terceras partes de sus miembros, quienes tendrán derecho a voz y voto en las decisiones, las cuales se considerarán aprobadas por el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 9. Podrán participar en la Asamblea del Consejo, en calidad de invitados, sin derecho a voto deliberativo:

a. Los Provinciales de aquellas Provincias que tienen alguna circunscripción dependiente en Latinoamérica.

b. Los obispos agustinos que ejercen su ministerio apostólico en América Latina.

c. Y los invitados por la Secretaría General.

Artículo 10. La Asamblea General Ordinaria de la OALA se reunirá cada cuatro años, convocada por su Presidente, previa información al Prior General. Estará presidida por el Prior General o su delegado y, en su ausencia, por el presidente de la Asamblea.

Artículo 11. Son funciones de la Asamblea General:

a. Elegir por el mismo periodo de cuatro años al Secretario General, a los coordinadores de área y a los representantes regionales.

b. Evaluar el ejercicio del periodo anterior.

c. Elaborar y aprobar el plan de trabajo para el siguiente cuatrienio, teniendo en cuenta el anteproyecto presentado por la secretaría General saliente.

d. Reformar los presentes Estatutos o estipular otros nuevos con el voto de al menos las dos terceras partes de los miembros presentes. Las proposiciones aprobadas necesitan, para entrar en vigencia, la ratificación del Prior General y su Consejo.

Del Presidente de la Asamblea General

Artículo 12. El Presidente de la Asamblea General será para cada cuatrienio el Superior Mayor de la Circunscripción en que se haya de Celebrar la Asamblea siguiente.

Artículo 13. Son funciones del Presidente de la Asamblea General:

1. Convocar a Asamblea extraordinaria:

a. en caso de urgencia, de acuerdo con la Secretaría General y la anuencia del Prior General

b. a petición de la mitad de los miembros de la misma Asamblea

c. a petición expresa del Prior General.

2. Convocar oficialmente las asambleas, ya sean ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con la Secretaría General.

3. Asistir a la reunión de la Secretaría General que prepara la Asamblea General.

4. Presidir las asambleas en ausencia del Prior General o su delegado.

DE LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 14. La Secretaría General de la OALA está integrada por un Secretario General, que la dirige, cuatro Coordinadores de áreas pastorales, y tres Representantes regionales. Las áreas pastorales son: Educación, Formación y Vocaciones, Justicia y Paz, Pastoral urbana y misional.

Las regiones de OALA son:

1. Región Norte. (México, Antillas, Centroamérica, Panamá y Venezuela).

2. Región Centro (Colombia, Ecuador y Perú).

3. Región Sur. ( Brasil, Bolivia, Argentina y Chile).

Artículo 15. Tanto el Secretario General como los Coordinadores de área, serán elegidos por la Asamblea General, cargo por cargo. La elección será realizada por voto directo y secreto. Para su validez se requiere la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en los dos primeros escrutinios; en el tercer escrutinio es suficiente la mayoría relativa. En caso de paridad se decidirá por sorteo. Los miembros elegidos necesitan la confirmación del Prior General con su Consejo. Los Representantes Regionales serán elegidos, de la misma forma, por los miembros de las circunscripciones de la respectiva región, presentes en la Asamblea General.

Artículo 16. Para la elección del Secretario General, se hará en la Asamblea General, una exploratio mentis, mediante una papeleta, en la que cada uno de los votantes pondrá el nombre de hasta tres candidatos. La terna quedará integrada por quienes hayan obtenido el mayor número de menciones. Es válida la votación de candidatos no propuestos en la terna.

Artículo 17. Para la elección de los Coordinadores, el Secretario General electo presentará a la votación de la Asamblea General una terna para cada cargo de coordinador y representante, después de consultar a los Superiores Mayores de las circunscripciones respectivas. Para la elección de los Representante Regionales se procederá de la misma forma, siendo presentada la terna a los miembros de las circunscripciones de la respectiva región, presentes en la Asamblea General.

Artículo 18. En caso de quedar vacante el cargo de Secretario General, los Coordinadores de áreas y los Representantes regionales, convocados por el miembro más antiguo por profesión, elegirán, de entre ellos, a uno que lo sustituya hasta la siguiente Asamblea General.

Artículo 19. Son funciones de la Secretaría General:

a. Promover la unidad de criterios de acción y el diálogo e intercambio entre todas las Circunscripciones y hermanos de América Latina.

b. Coordinar iniciativas y servicios comunes.

c. Elaborar un informe detallado del ejercicio y un anteproyecto del plan operativo para el periodo siguiente, para presentar a la Asamblea General, teniendo en cuenta las sugerencias enviadas por los miembros de OALA.

d. Declarar vacantes los cargos de Coordinador de área o de Representante regional, en caso de incumplimiento de sus funciones, previa exhortación al interesado.

e. Elegir, con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, el sustituto del cargo vacante de alguno de los Coordinadores de área o de los representantes regionales, de la terna presentada por el Secretario General.

f. Elegir, remover y reemplazar los coordinadores técnicos y auxiliares de las Comisiones técnicas de OALA, previa postulación de los mismos.

DEL SECRETARIO-GENERAL

Artículo 20. Son funciones del Secretario General:

a. Coordinar la ejecución de los proyectos aprobados en la Asamblea General.

b. Citar a reunión a los miembros de la Secretaría General, al menos una vez al año, o las que sean necesarias, para evaluar los proyectos realizados y planear las tareas del año siguiente, así como estudiar los problemas que puedan surgir.

c. Ejercer la representación de la OALA ante los organismos y reuniones de la iglesia en América Latina.

d. Informar periódicamente al Prior General y su Consejo sobre las actividades de la OALA.

e. Invitar al Asistente General, nombrado por el Prior General, a las reuniones de la Secretaría General.

f. Presentar a la Asamblea General un informe detallado del ejercicio y un anteproyecto del plan operativo para el período siguiente.

g. Manejar los fondos de la OALA y presentar a los miembros de la Asamblea General un informe económico al término del período y el estado de cuentas anual.

h. Editar y distribuir, a través de la Comisión de publicaciones, otras publicaciones aprobadas por la Asamblea General o por la Secretaría.

i. Velar por la Custodia y organización del archivo secretarial de OALA.

j. Urgir al coordinador de área para que cumpla con sus funciones. En caso de incumplimiento, proponer a la Secretaría General, previa consulta con los Superiores Mayores, la decisión del cese de su cargo y el nombramiento del sustituto.

k. Exhortar al Representante regional que incumpla sus funciones y proponer a la Secretaría, caso de persistir en su incumplimiento, previa consulta con los Superiores Mayores y Regionales, la decisión del cese en su cargo y el nombramiento del sustituto.

l. Presentar los Coordinadores técnicos de la OALA.

m. Animar y dinamizar la vida religiosa agustiniano-latinoamericana en el ámbito de la OALA.

n. Promover proyectos de colaboración dentro de la OALA, en los diversos ámbitos pastorales.

DEL EQUIPO DE TRABAJO

Artículo 21. Las funciones del Coordinador de Educación son:

a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b. Mantener contacto con los representantes de los colegios.

c. Promover la preparación de materiales útiles para esta labor pastoral.

d. Organizar, durante el cuatrienio, al menos un encuentro a nivel latinoamericano.

Artículo 22. Las funciones del Coordinador de Formación y Vocaciones son:

a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b. Mantener contacto con los formadores y coordinar las actividades continentales en esta área.

c. Promover la preparación de materiales útiles para la labor vocacional y formativa.

d. Organizar durante el cuatrienio, al menos, un encuentro a nivel latinoamericano, y un encuentro en cada una de las tres regiones, en coordinación con los Representantes regionales tanto de vocaciones como de formación.

e. Estudiar y proponer a la Secretaría General proyectos de colaboración entre las circunscripciones en campo formativo.

Artículo 23. Las funciones del Coordinador de Justicia y Paz son:

a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b. Coordinar a los integrantes de esta comisión, uno por circunscripción.

c. Promover la concientización de los miembros de OALA por medio de materiales, cursos, encuentros y otros eventos.

d. Organizar durante el cuatrienio, al menos una vez, un encuentro con todos los miembros de la comisión.

Artículo 24. Las funciones del Coordinador de Pastoral Urbana y Misionera y Juvenil son:

a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b. Coordinar su equipo de trabajo, que estará integrado por tres auxiliares: Pastoral Urbana, Misionera y Juvenil, cuyos nombres serán presentados por él a la Secretaria General para su aprobación.

c. Promover y coordinar el uso de los medios de comunicación social en la pastoral.

d. Organizar durante el cuatrienio, al menos una vez, un encuentro de cada una de las áreas.

Artículo 25. Las funciones de los Representantes regionales son:

a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b. Animar y dinamizar la vida religiosa agustiniano-latinoamericana en su región.

c. Organizar al menos dos encuentros por período en su región, en el primer y tercer año del cuatrienio, de acuerdo a las urgencias de las distintas áreas.

d. Promover las experiencias y proyectos comunes de integración a nivel regional.

e. Asumir y colaborar en la ejecución de los proyectos de las distintas áreas en su región.

f. Coordinar su equipo de trabajo formado por los delegados de base, planear y evaluar con ellos cuando sea necesario.

g. Ser el portavoz ante la Secretaría General de los asuntos propios de la región.

h. Ejecutar los proyectos aprobados por la Asamblea General o de la Secretaría en su respectiva región.

i. Coordinar en la región los encuentros entre formandos.

j. Tomar contacto con los Superiores Mayores y Delegados de Base para animar, compartir informaciones y motivar a la participación en los diferentes eventos programados.

DE LAS COMISIONES TÉCNICAS

Artículo 26. La OALA tiene sus Comisiones Técnicas de Historia y de Comunicaciones, presididas por su respectivo Coordinador, con los auxiliares necesarios. Los miembros de estas comisiones estarán ejerciendo durante un cuatrienio y en caso de incumplimiento serán removidos y reemplazados.

Artículo 27. Las tareas de la comisión de Historia:

a. Fomentar la investigación de la presencia de la Orden en América Latina y editar los resultados de la misma.

b. Incentivar la re-lectura de esta historia desde problemáticas, inquietudes y aspiraciones de la actualidad.

c. Ayudar a las generaciones jóvenes de agustinos latinoamericanos a formarse una conciencia histórica adecuada en cuanto a lo que ha sido y significado nuestra presencia a lo largo de los siglos.

d. Organizar simposios y encuentros sobre los diversos temas relevantes de nuestra historia.

Artículo 28. Son funciones del Coordinador de la Comisión de historia:

a. Asistir a las reuniones de la Asamblea y de la Secretaría General.

b. Presentar sus colaboradores a la Secretaría General para su aprobación.

c. Coordinar los proyectos de investigación y recuperación de las fuentes históricas de la Orden en América Latina.

d. Coordinar los trabajos emprendidos por su Comisión.

e. Reunir la Comisión al menos una vez al año.

f. Editar y distribuir las ediciones del proyecto de publicación de la historia agustiniana en Latinoamérica.

g. Manejar el fondo creado para dichas publicaciones, e informar al Secretario General.

Artículo 29. Las tareas de la Comisión Técnica de Comunicaciones.

a. Publicar y distribuir el Boletín OALA y los proyectos aprobados por la Asamblea y/o Secretaría General.

b. Mantener y actualizar la página WEB de OALA.

c. Emitir los comunicados de la Secretaría General y de la Asamblea General.

Artículo 30. Son funciones del Coordinador de la Comisión técnica de comunicación:

a. Presentar sus colaboradores a la Secretaría General para su aprobación.

b. Asistir en las Asambleas Generales y la Secretaria General.

c. Coordinar los trabajos de su comisión.

d. Reunir la Comisión cuando sea necesario.

e. Manejar el fondo creado para dichas tareas e informar al Secretario General.

TITULO IV

DE LOS DELEGADOS DE BASE

Artículo 31. El delegado de base es el representante de los hermanos de su circunscripción ante OALA, por lo mismo deberá ser elegido democráticamente, por el voto mayoritario de todos sus representados, en la forma que cada circunscripción juzgue conveniente. El Superior mayor de la circunscripción lo comunicará a la Secretaría General.

Artículo 32. Son funciones de los Delegados de base:

a. Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General.

b. Participar al principio del cuatrienio en el encuentro de programación convocado por el respectivo representante regional (cf. Art. 25) y enviar al Representante Regional una evaluación al final del cuatrienio.

c. Coordinar dentro de su circunscripción a los miembros de las distintas áreas de OALA.

d. Enviar noticias de su circunscripción al Director técnico de comunicaciones, para la edición de cada Boletín Informativo.

e. Formar equipo con el Representante regional para programar las actividades de su región.

f. Animar en las comunidades de su circunscripción la participación en las actividades de OALA.

g. Canalizar las inquietudes y presentar las sugerencias de los hermanos de su jurisdicción, ante la Secretaría General de OALA, especialmente con motivo de la evaluación de cuatrienio y la preparación del anteproyecto para la próxima Asamblea de OALA.

TÍTULO V

DE LA REFORMA Y MODIFICACIÓN DE ESTOS ESTATUTOS

 Artículo 33. La reforma parcial o total de estos Estatutos es competencia exclusiva de la Asamblea General, a propuesta de uno o más de sus miembros. Estos cambios podrán realizarse y tendrán efecto si son aprobados al menos por las dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea y ratificados por el Prior General y su Consejo.