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(continuación)

PARTE II

Algunas consideraciones sobre los Derechos Humanos.

Advertimos de entrada que no pretendemos ofrecer aquí un estudio completo y cabal sobre el número, significado, alcance y contenido de lo que son los Derechos Humanos, puesto que para ello, deberá pasar todavía mucha agua bajo los puentes. Es decir, hasta ahora no se ha agotado el tema; las organizaciones políticas y las no gubernamentales deberán celebrar todavía muchas negociaciones y convenios, y se prevé que los entendidos adelantarán concienzudas y multiplicadas disquisiciones e investigaciones al respecto en lo porvenir.

En la presente ocasión, para hilvanar algunas ideas generales sobre esta materia, podemos decir que por Derechos Humanos se entiende: El Cúmulo de Facultades, Exigencias, Garantías, libertades y demás acciones por el estilo, considerado como inherente a la naturaleza humana, cuya aplicación y respeto deberá salvaguardar todo poder político.

Esta última expresión ‘todo poder político’ denota la obligatoriedad de su observancia universal.

En este sentido se pronuncia el autor Pérez Luño, profesor sevillano, citado por Hernán A, Ortíz Rivas (9) cuando escribe: Los Derechos Humanos son "Un conjunto de facultades institucionales que, en cada momento histórico, concretan exigencias de la dignidad, la libertad, y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional o internacional". Anotamos que esta es una de las tantas definiciones que cabe formular en la vasta materia doctrinal, referente a los Derechos Humanos, la cual, repetimos, se encuentra todavía ‘in fieri’.

Desde nuestro punto de vista católico, el origen de los derechos humanos se funda en la misma naturaleza humana que los exige de por sí.

Maritain llamaba a los Derechos Humanos, Derechos Naturales; y enseñaba que ellos se derivan de la Ley Divina. (Les droits de l’homme et la loi naturelle, París, 1947). Otros autores los denominan: Derechos fundamentales, Derechos inalienables, Derechos históricos.

Fuera del campo católico, se dan otras vertientes doctrinales, que defienden y enseñan sus propias teorías sobre los Derechos Humanos y sacan sus correlativas conclusiones; por modo de ejemplo enunciativo mencionaremos el marxismo, el kantismo, el positivismo.

La formulación y desarrollo doctrinal de los derechos humanos ha ganado terreno a paso muy lento en el decurso de los siglos, por causa de la ignorancia, el atraso y la prepotente malicia humana que busca aprovecharse de los débiles, descuidados e incautos, para satisfacer sus miras individuales, codiciosas y egoístas.

No obstante podemos afirmar que la ordenación de la convivencia civil basada en el respeto de los derechos humanos que tienen las personas, ha sido objeto de consagrada aplicación, si bien no en toda su amplitud, ya desde antes de la Biblia.Tenemos el caso de Hammurabi, Rey de Babilonia (1793 – 1750) antes de Cristo, con su Código de Hammurabi que se conserva en el museo de Louvre.

Luego viene la Biblia, en el siglo XIII antes de Jesucristo, con el Decálogo, que es un monumento eterno de respeto y amor al prójimo.

Al principio, la Biblia estuvo circunscrita al pueblo hebreo. Según la historia, otros tributarios del caudal doctrinario sobre los Derechos Humanos, son los legisladores de los pueblos, v. gr. Roma, con las doce tablas; las instituciones griegas, y otros. Asimismo, los grandes pensadores y filósofos de los tiempos remotos algo aportaron al acervo teórico de los derechos humanos. De igual modo debemos tener presente la colaboración que han prestado las diversas concepciones religiosas, así occidentales como orientales. Tal el caso de, las mitologías griegas y romanas, las sagas de la Europa nórdica, el Hinduismo, el Budismo, el Confucianismo, el Taoismo chino, el Sintoismo japonés y demás cultos paganos.

Para nosotros los fieles de la Iglesia Católica, que hacemos presencia en el mundo desde el siglo primero de nuestra era, ocupa lugar cimero, en materia de derechos humanos, la promulgación de la Ley Evangélica, según aparece en el Nuevo Testamento, cuyo segundo pilar es el respeto y sincero amor al prójimo, así de palabra como de obra.

En este sentido se pronuncian el Magisterio de la Iglesia, los Escritos de los Santos Padres, la Doctrina de los grandes Teólogos y Tratadistas canónicos como también los demás Escritores sagrados, los cuales propugnan tesoneramente la observancia de los derechos humanos como práctica genuina del amor al prójimo. Para evitar falsas interpretaciones y retorcidas tergiversaciones, de que la Iglesia no ha hecho nada y Occidente sigue siendo corrupto y materialista, tengamos presente que nuestra Iglesia opera mediante exhortaciones, avisos, enseñanzas, amonestaciones, declaraciones y pronunciamientos de todo género que, como tales, son actos meramente persuasivos, pues carecen de fuerza coactiva física para imponerse de hecho, con el resultado de que las normas religiosas son acatadas o no, a tenor de las múltiples conveniencias e intereses de los hombres, que unas veces las obedecen y otras, no.

A propósito de haber mencionado el factor coactivo, es importante recordar que tal elemento en el campo civil, ha operado a través de los tiempos, como una especie de agente catalizador, enérgico, vivaz, y, dijéramos, un tanto feral, que ha hecho avanzar, mal que bien, la observancia y formulación de los diferentes Derechos Humanos.

En efecto, el uso de la fuerza bajo muy variadas formas, como las reivindicaciones de hecho, las luchas sociales, los alzamientos armados, las insurrecciones populares, las guerras de independencia, y una interminable gama de presiones de todo género, culturales, étnicas, económicas, políticas y otras expresiones por el estilo, marcan el camino ascendente y multiplicador de los derechos humanos que se van reconociendo con el paso de los siglos.

Recordemos la sublevación de los esclavos buscando la libertad, bajo el mando de Espartaco, allá por los años 73 al 71 antes de Cristo. Sin remontarnos tan lejos, es posible hallar en nuestros tiempos modernos la existencia de movimientos similares.

Por ejemplo, en la época de la primera revolución industrial, cuando las extralimitaciones de los patronos fueron tan grandes, que 18 horas de trabajo diario eran retribuidas con un pan, se produjo la aparición de la protesta obrera, capitaneada por el comunismo, con su famoso ‘Manifiesto comunista’ de 1848, gran impulsor de sangrientas revoluciones. A su vez, si miramos la otra cara de la moneda, podemos rememorar de pasada, el ingente y denodado esfuerzo de los Pontífices Romanos, al publicar renombradas Encíclicas y egregios Documentos para iluminación de los espíritus en la dura travesía del bravío mar de las pasiones revueltas.

Por ejemplo, León XIII con la Rerum novarum en 1891; Pío XI con la Quadragesimo anno en 1931; Pío XII con su Radiomensaje del mes de junio de 1941; el Beato Juan XXIII con la Mater et Magistra en 1961; Paulo VI con la Populorum Progressio en 1967 y la Octogesima adveniens en 1971; Juan Pablo II con la intitulada Laborem exercens en 1981 y la Sollicitudo rei socialis en 1987. También merece especial memoria la Constitución ‘Gaudium et Spes’ del Concilio Vaticano II, sobre la Iglesia en el mundo actual. En línea paralela a la eclosión de las manifestaciones violentas de fuerza física, en el campo de las letras se registran algunos hechos de gran significado para la promoción y afianzamiento de los Derechos Humanos, como fue la publicación de varias obras literarias que influyeron el ánimo de los lectores.

Podemos enumerar algunas (10), como son: ‘De los delitos y las penas’ por Cesar Bonesana, Marqués de Beccaria; David Copperfield por Carlos Dickens; La Cabaña del Tío Tom por la señora Harriet Beecher – Stowe; Los Miserables por Victor Hugo; ‘Casa de Muñecas’ por Enrique Ibsen. La historia, pues, confirma con su testimonio que en el área civil el factor fuerza, bajo diferentes formas y matices, se ha hecho presente a través de las centurias, provocando, junto con acuerdos, convenios, tratados y pactos de diversa índole, muchos cambios y avances así en el reconocimiento como en la ampliación numérica de los derechos humanos. Circunscribiéndonos ahora al campo del derecho, destacaremos la presencia de algunos actos y hechos jurídicos que han salvaguardado de manera válida, a través de las centurias la observancia y respeto de los Derechos Humanos. Mencionaremos, en breve resumen, unos pocos, según se verificaron en los diversos tiempos y en los distintos lugares. El testimonio histórico señala que al principio esos acontecimientos jurídicos solo tuvieron influencia regional; mas tarde lograron impacto en el ámbito continental, para luego alcanzar en los años 1948 y 1966, reconocimiento y fuerza internacional en todo el orbe.

Como hitos notables de este itinerario jurídico, declarativo y reivindicatorio, se pueden reseñar los que siguen: La Carta Magna que impusieron los Barones ingleses al Rey Juan sin Tierra, en el año 1215. Los ‘Doce Artículos’ de los Campesinos de Suabia, en 1525. El ‘Acta de Tolerancia’ de Maryland en 1649. La Constitución inglesa, ‘Bill of Rights, elaborada por el Parlamento británico en 1689.La Constitución de los Estados Unidos de América, promulgada en 1776, y las respectivas ‘Enmiendas’ de 1791. Observan los autores, que estos documentos proclaman los Derechos Humanos de primera generación. La Declaración de la Asamblea Constituyente de Francia del día 26 de agosto de 1789. Además, consta que durante el siglo XIX, en muchos países fue decretada la abolición de la esclavitud. En 1917, tenemos la Constitución mejicana con cierto énfasis en los derechos sociales.En 1918, la Declaración de los Derechos sociales, económicos y culturales en la Unión Soviética. En 1919, la creación de la OIT En 1926, el Convenio de Ginebra, modificado en 1953 y luego en 1956. El Artículo 3 de este Convenio es lo que se conoce con el nombre de Derecho Internacional Humanitario. En el ámbito continental, con referencia a América, tenemos la ‘Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre’, firmada en Bogotá el día primero de mayo de 1948. En lo que atañe Europa figura el Documento; ‘Disposiciones del Estatuto del Consejo de Europa del 5 de mayo de 1948 relativas a los Derechos Humanos’. En este mismo año de 1948, se produjo el reconocimiento internacional de los Derechos Humanos por parte de las Naciones Unidas. Previamente a la promulgación del documento, el Conejo Económico y Social de Naciones Unidas instituyó en 1946 la Comisión de Derechos Humanos para que estudiara y redactara una Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue aprobada por la Asamblea General el día 10 de diciembre de 1948. 58 Países en total constituían la Asamblea de las Naciones Unidas. Se presentaron 48 votos a favor y hubo 8 abstenciones. Dos Países se ausentaron. 

En referencia a esta Declaración, Ortíz Rivas(11) comenta: "En sus treinta artículos se tratan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los seres humanos, es decir, los derechos llamados de primera, segunda y tercera generación". La Declaración Universal de 1948 adquiere cierta fuerza obligatoria con los Pactos firmados el día 16 de diciembre de 1966, a saber:

Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales, favorecido por la parte comunista.

Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, promocionado a su vez por la parte capitalista.

Y Protocolo facultativo del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. Claro que estos Pactos cobrarán vigencia a partir de su protocolización por parte de al menos 35 Estados. Señala el citado Ortíz Rivas (12) que modernamente ya se reclaman otras generaciones de derechos humanos, por ejemplo: Derecho al Medio ambiente, Libertad informática, creatividad, imagen, Intimidad, derecho al espacio, derecho al tiempo y derecho a la propia lengua.

 Fabio Villegas Botero (13) reseña otras facultades exigibles, como son: Derecho a la recreación, derecho a la contemplación, y añade: "El derecho colectivo a poder compartir los bienes de toda la humanidad, en especial los avances de la ciencia, la técnica, la tecnología y las riquezas que se producen en todo el mundo, mediante una distribución equitativa y sin fronteras".

Enumera también entre otros derechos exigibles, el rechazo de la contaminación del ruido; el no a la deforestación y la negativa al transporte de materiales tóxicos. Se supone que con el paso del tiempo los estudiosos alargarán la lista. Tal es el plan expansivo, teórico y práctico, de los Derechos humanos, en el que nos encontramos hoy en día.

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[9] Véase  su libro ‘Los  Derechos  Humanos,  Reflexiones  y Normas’   Santa  Fe  de  Bogotá,  1994, página 10

[10] Véase, ‘Los  Derechos  Humanos’  por  Antonio    Truyol  y  Serra,  Madrid,  1994,  página  197

[11] Obra  citada,  página  62.

[12] Obra  citada,  página  41.

[13] Obra  citada,  página  10.